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XVII.2o.29 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

CADUCIDAD DE LA SEGUNDA INSTANCIA. EL AUTO QUE LA DECLARA IMPROCEDENTE NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL RECLAMABLE EN EL AMPARO UNIINSTANCIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 159 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 659

Precedentes

Amparo directo 694/96. Teodoro Solís Pérez y Gloria Isela Jaquez González. 28 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Rafael Maldonado Porras. Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de febrero de 1998, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 28/97 en que participó el presente criterio.

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