I.6o.T.195 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
NULIDAD DE NOTIFICACIONES POR IRREGULARIDADES EN EL EMPLAZAMIENTO. LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INFUNDADO EL INCIDENTE RELATIVO, PROMOVIDO POR QUIEN COMPARECIÓ AL JUICIO LABORAL, DEBE COMBATIRSE COMO VIOLACIÓN PROCESAL AL PROMOVERSE EL AMPARO DIRECTO CONTRA EL LAUDO RESPECTIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Diciembre de 2003; Pág. 1427
El artículo
159 de la Ley de Amparo
establece que: "En los juicios seguidos ante tribunales civiles, administrativos o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso: I. Cuando no se le cite al juicio o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley.", de lo que se sigue que procederá el amparo indirecto cuando el quejoso se ostente como persona extraña al juicio por equiparación, por desconocimiento total del mismo; sin embargo, al promovente del amparo no se le puede equiparar a un tercero extraño a juicio cuando compareció a éste y tuvo la oportunidad de defenderse promoviendo el incidente de nulidad de actuaciones que previene el artículo
762, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo
, en relación con los artículos
742
,
743
y
752
de la propia ley, ya que si la resolución que se dicte en tal incidente le es adversa, debe hacerla valer como violación procesal al reclamar el laudo, en términos de la fracción V del propio artículo 159, que es la que específicamente contempla la resolución ilegal de un incidente de nulidad. Lo anterior se afirma, ya que si la citación a juicio fue en forma distinta de la prevenida por la ley, y no impidió a la parte demandada el conocimiento del juicio que se sigue en su contra, lo procedente es combatirlo a través del incidente de nulidad ya indicado, pues sería imposible jurídicamente analizar de manera aislada la actuación relativa al emplazamiento que efectuó el fedatario adscrito a la responsable, sin tomar en consideración la declaración que hizo la Junta respecto del incidente de nulidad propuesto por el demandado, ya que esta resolución es la que afecta la esfera jurídica del quejoso, pues en ella se determinó la improcedencia de la nulidad respecto del emplazamiento.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7286/2003. Antonio Paredes Peña. 14 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Ricardo Trejo Serrano.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Precedentes Relevantes, página 197, tesis 319, de rubro: "
NULIDAD DE ACTUACIONES ANTE LAS JUNTAS, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA
." y Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 217-228, Sexta Parte, página 431, tesis de rubro: "
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO, CASO EN QUE NO PUEDE CONSIDERARSE QUE SE ES
."
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/84, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, septiembre de 2007, página 2403, con el rubro: "
NULIDAD DE NOTIFICACIONES POR IRREGULARIDADES EN EL EMPLAZAMIENTO. LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA IMPROCEDENTE EL INCIDENTE RELATIVO, PROMOVIDO POR QUIEN COMPARECIÓ AL JUICIO LABORAL, DEBE RECLAMARSE COMO VIOLACIÓN PROCESAL EN EL AMPARO DIRECTO QUE SE INTERPONGA CONTRA EL LAUDO
."