I.6o.T. J/84Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
NULIDAD DE NOTIFICACIONES POR IRREGULARIDADES EN EL EMPLAZAMIENTO. LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA IMPROCEDENTE EL INCIDENTE RELATIVO, PROMOVIDO POR QUIEN COMPARECIÓ AL JUICIO LABORAL, DEBE RECLAMARSE COMO VIOLACIÓN PROCESAL EN EL AMPARO DIRECTO QUE SE INTERPONGA CONTRA EL LAUDO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2403
Del artículo
159, fracción I, de la Ley de Amparo
que establece: "En los juicios seguidos ante tribunales civiles, administrativos o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso: I. Cuando no se le cite al juicio o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley.", se advierte que en el amparo directo puede reclamarse como violación procesal la irregularidad en el emplazamiento. Por otra parte, el amparo indirecto procede, entre otros supuestos, cuando el quejoso se ostente como persona extraña al juicio por equiparación, por desconocimiento total de él; sin embargo, al quejoso no puede considerársele que tenga tal carácter cuando compareció al juicio natural y promovió incidente de nulidad de actuaciones contra el emplazamiento, de conformidad con el artículo
762, fracción I
, en relación con los numerales
742, fracción I, 743 y 752, de la Ley Federal del Trabajo
. En esa tesitura, si la resolución que se dicte en el mencionado incidente le es adversa, debe reclamarla como violación procesal en el amparo directo que promueva contra el laudo, en términos de la fracción V del referido artículo 159, que es la que contempla la ilegal resolución de un incidente de nulidad.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7286/2003. Antonio Paredes Peña. 14 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Ricardo Trejo Serrano.
Amparo en revisión (improcedencia) 1176/2005. Cirilo Guzmán Olguín. 12 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Joaquín Zapata Arenas.
Amparo directo 11696/2005. René Benjamín Dávila Estrada. 19 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Joaquín Zapata Arenas.
Amparo en revisión (improcedencia) 226/2007. Centro Social Marbella, S.A. de C.V. 15 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Citlali Carlock Sánchez.
Amparo en revisión (improcedencia) 416/2007. Alfonso Raya Vázquez y otra. 17 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.