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XVII.2o.28 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

CADUCIDAD DE LA SEGUNDA INSTANCIA. EL AUTO QUE LA DECLARA IMPROCEDENTE NO ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO, POR NO SER UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 159 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 660

Precedentes

Amparo directo 694/96. Teodoro Solís Pérez y Gloria Isela Jaquez González. 28 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Rafael Maldonado Porras.

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