III.4o.C.10 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
AMPARO DIRECTO EN MATERIA MERCANTIL. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN RELATIVOS A LA FALTA DE DESAHOGO DE UNA PRUEBA LEGALMENTE ADMITIDA AL QUEJOSO, SI ÉSTE NO SE INCONFORMÓ CONTRA EL AUTO QUE DIO POR CONCLUIDO EL PERIODO PROBATORIO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1583
El artículo 171 de la Ley de Amparo, en vigor a partir del tres de abril de dos mil trece, impone como condiciones para que las violaciones a las leyes del procedimiento puedan ser impugnadas y analizadas en el juicio de amparo, que éstas sean combatidas en el curso del procedimiento de origen a través del recurso o medio de defensa idóneo y que trasciendan al resultado del fallo. En ese sentido, debe precisarse que si el quejoso no se inconformó contra el auto que dio por concluido el periodo probatorio en el juicio ejecutivo mercantil de origen, no obstante que se encontraba pendiente de desahogo una de las pruebas que ofertó y le fue admitida, tal omisión generó un consentimiento tácito al respecto, que imposibilitó la impugnación en amparo de aquella situación, por más que hubiera trascendido al resultado del fallo reclamado; de ahí que los conceptos de violación resulten inoperantes.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 781/2013. Joel Márquez Tejada. 30 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Abel Briseño Arias.