VIII.A.C.6 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
AUTO DE DESECHAMIENTO DE PRUEBAS EN EL JUICIO MERCANTIL. SI EL MONTO DE LO RECLAMADO EN LA SUERTE PRINCIPAL ES INFERIOR A QUINIENTOS MIL PESOS, AL NO SER APELABLE Y NO IMPUGNARSE MEDIANTE EL RECURSO DE REVOCACIÓN, SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN RELATIVOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1285
Conforme al artículo
161 de la Ley de Amparo
, las violaciones a las leyes del procedimiento sólo podrán reclamarse en vía de amparo que se intente contra la sentencia que ponga fin al juicio, siempre y cuando se impugne la violación en el curso del procedimiento mediante el recurso ordinario y dentro del término que la ley señale; por ello, cuando se combate en los conceptos de violación el auto que desechó pruebas en un juicio mercantil, cuyo monto reclamado en la suerte principal, en términos del artículo
1340 del Código de Comercio
, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de enero de dos mil doce, es inferior a quinientos mil pesos, al no ser apelable, es revocable y, si la parte agraviada no cumplió con la carga de impugnar la violación en el curso del procedimiento mediante el recurso de revocación previsto en el artículo
1334
del citado código, al no preparar el amparo directo y no estar en alguno de los casos de excepción, resulta inoperante el concepto de violación relativo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 189/2012. José Ángel Galván García y otra. 6 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Godínez Roldán, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Efraín Antonio Treviño de León.