II.2o.C.T.28 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
EJECUTORIAS DE AMPARO. DEBEN ACATARSE FIELMENTE POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, REITERÁNDOSE LO AHÍ DETERMINADO PARA RESTABLECER LA GARANTÍA VULNERADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 677
De acuerdo con lo que estatuye el artículo
80 de la Ley de Amparo
, la concesión de la protección federal conlleva efectos restitutorios implícitos, de ahí que deba observarse su alcance pleno para restablecer el goce de las garantías individuales vulneradas. Por tanto, la responsable tiene el deber de apegarse a lo resuelto en la ejecutoria de amparo, exteriorizando en el nuevo fallo los términos y alcances de la protección federal, para considerar correcto su cumplimiento; así, evitará incurrir en desacato o en la repetición del acto reclamado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 31/97. Hotel Aragón, S.A. 2 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.