XX.1o.32 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS. LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XV, DE LA LEY DE AMPARO, NO SE ACTUALIZA POR NO AGOTARSE EL RECURSO ORDINARIO PREVISTO EN EL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 693
Es inexacto que se actualice la causal de improcedencia contenida en la
fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo
, por no agotar el quejoso el principio de definitividad del acto reclamado, al no haber interpuesto el recurso ordinario previsto en los artículos 256, 257 y 259 del Reglamento de Construcción para el Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en razón de que si bien es cierto que el artículo 264 del reglamento en comento establece la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada, con la simple interposición del recurso ordinario, también lo es que de los requisitos señalados para tal efecto por dicho precepto, se advierte que su fracción II establece que el recurso sea procedente, es decir, que si el recurso no procede, la ejecución del acto no se suspende y, en esas condiciones, es evidente que los requisitos exigidos por el aludido reglamento son mayores que los de la Ley de Amparo y, por tanto, es incuestionable que la hipótesis legal contenida en la causal de improcedencia ya señalada no se actualiza.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 216/96. María del Socorro Castillejos Gómez. 7 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Gopar Aragón. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago.