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2a. LXXXVIII/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE AUN CUANDO NO SE TRANSCRIBA LA PARTE CONSIDERATIVA DE LA SENTENCIA QUE CONTENGA LA CALIFICACIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD O EN LA QUE SE ESTABLEZCA LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 218

Precedentes

Amparo directo en revisión 2809/96. Aeroelectrónica, S.A. de C.V. 4 de abril de 1997. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Clementina Flores Suárez.

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