VII.P.56 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
COMPARECENCIA, ORDEN DE. PARA SU IMPUGNACIÓN EN AMPARO, NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 690
Es erróneo el criterio del Juez de Distrito al sobreseer en el juicio de garantías por no haber interpuesto el quejoso el recurso ordinario en contra del acto reclamado consistente en la orden de comparecencia, pues no existe disposición legal en la ley adjetiva penal de Veracruz que establezca la procedencia de algún recurso por el que se puedan modificar o revocar las órdenes de comparecencia.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 664/96. Martín Alvarado Vargas. 25 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez.