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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/198128

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de enero de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 40/97 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 14 de enero de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 242/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no existe un punto de toque respecto del segundo tema en contradicción (valoración de un solo dictamen pericial en el juicio mercantil) entre el entonces Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, el entonces Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto

VI.1o.8 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
198128
Clave de tesis
VI.1o.8 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 787

PRUEBA PERICIAL EN JUICIO MERCANTIL. SU DESAHOGO NO DEBE SER NECESARIAMENTE EN FORMA COLEGIADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 787

Precedentes

Amparo directo 65/97. Emilio Maurer Espinoza. 14 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV-Julio, Segunda Parte, tesis VI.2o.283 C, página 700, de rubro: " PERICIAL EN MATERIA MERCANTIL, NO SE REQUIERE QUE SEA COLEGIADA. REMATES. (SUPLETORIEDAD DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA) .". Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de enero de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 40/97 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria del 14 de enero de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 242/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no existe un punto de toque respecto del segundo tema en contradicción (valoración de un solo dictamen pericial en el juicio mercantil) entre el entonces Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, el entonces Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, ya que resolvieron conforme a disposiciones del Código de Comercio que cambiaron sustancialmente con la reforma de 1996 y dos de ellos basaron su criterio en la aplicación supletoria de la legislación procesal civil de la entidad a la que pertenecen.

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