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P. CXXIII/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

EXPROPIACIÓN. LA LEY RELATIVA, NÚMERO 25 DEL ESTADO DE GUERRERO NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA POR NO ESTABLECERLA PARA LOS CASOS EN QUE LOS BIENES SE DESTINEN A UN FIN DIVERSO AL QUE MOTIVÓ LA DECLARATORIA RESPECTIVA.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 11

Precedentes

Amparo en revisión 741/94. Constructora y Promotora de Acapulco Papagayo, S.A. 3 de abril de 1997. Mayoría de cinco votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juventino V. Castro y Castro. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el primero de julio en curso, aprobó, con el número CXXIII/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a primero de julio de mil novecientos noventa y siete.

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