XXI.1o.78 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO. SU EQUIPARACIÓN CON EL GERENTE DE UNA SOCIEDAD A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY SOBRE EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD Y CONDOMINIO PARA EL ESTADO DE GUERRERO, ES RELATIVA A LA ELECCIÓN Y REMOCIÓN DEL ADMINISTRADOR, MAS NO A SUS FUNCIONES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 820
El artículo 29 de la Ley sobre el Régimen de Propiedad y Condominio para el Estado de Guerrero, al equiparar al administrador de un condominio con el gerente de una sociedad, sólo es relativa a la elección y remoción del administrador, mas no a sus funciones; de ahí que, el artículo
154 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
, al establecer que los administradores continuarán en el desempeño de sus funciones aun cuando hubiere concluido el plazo para el que hayan sido designados, mientras no exista nuevo nombramiento o los nombrados no tomen posesión de sus cargos, es inaplicable para ello.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 417/98. Conjunto Torreblanca. 23 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Rutilo Ernesto Guevara Clavel. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.