2a. LXXVI/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE LOCAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 165
Si bien esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en asuntos similares, ha reiterado el criterio de atribuir competencia a tribunales de lo contencioso administrativo, ante la falta de un tribunal de esa naturaleza en el Estado de Puebla y de disposición legal que erija a una autoridad con facultades expresas para resolver controversias de carácter administrativo, como las relativas al cese de un elemento de la Dirección General de Tránsito del Estado; sin embargo, debe surtirse la competencia en favor del Tribunal de Arbitraje de esa entidad federativa para conocer de la demanda respectiva, en acatamiento a la garantía consagrada en el artículo
17, segundo párrafo, de la Constitución General de la República
, que establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia, habida cuenta de que esa autoridad jurisdiccional, dadas las facultades de que está investida, no en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, sino en la de Responsabilidades de los Servidores Públicos, resulta ser la más afín para conocer de la demanda, en la que un servidor público impugna sanciones y omisiones de pago de prestaciones derivadas de la relación de servicio, atribuidas a un órgano del Poder Público, las cuales constituyen actos de autoridad que afectan la esfera jurídica de un miembro de un cuerpo de seguridad pública, dentro del ámbito administrativo local.
Precedentes
Competencia 40/97. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje y la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje, ambas autoridades con residencia en Puebla, Puebla. 6 de junio de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Víctor Francisco Mota Cienfuegos.