I.1o.T.80 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. NO EXISTE OBLIGACIÓN LEGAL DEL PATRÓN DE ENTREGAR DIRECTAMENTE AL TRABAJADOR, LOS APORTES NO CUBIERTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 400
Del artículo
136 de la Ley Federal del Trabajo
, se deriva en favor de los trabajadores la obligación del patrón de aportar a dicho instituto el cinco por ciento sobre su salario, para contribuir al otorgamiento de habitaciones cómodas e higiénicas; sin embargo, ni en el contenido de la
fracción XII del apartado A del artículo 123 constitucional
, ni en la ley del instituto, se otorga el derecho de los laborantes a que les sean entregadas a ellos las aportaciones referidas en caso de que la empresa no haga el pago correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1601/97. Sociedad Cooperativa Trabajadores de Pascual, S.C.L. 6 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario. José Alfredo Gutiérrez Barba.