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P./J. 51/97 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

CESACIÓN DE EFECTOS. APLICACIÓN DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL QUE LLEVA POR RUBRO "LEY DEROGADA. ESTUDIO IMPROCEDENTE DE SU CONSTITUCIONALIDAD, SIN ACTO CONCRETO DE APLICACIÓN." (PUBLICADA CON EL NÚMERO 192 EN EL APÉNDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 1917-1995, TOMO I, MATERIA CONSTITUCIONAL, PÁGINA 189).

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 5

Precedentes

Amparo en revisión 915/96. Impulsora Mar, S. A. de C. V. 5 de junio de 1997. Mayoría de ocho votos, Juan Díaz Romero y Olga María del Carmen Sánchez Cordero votaron en contra del criterio contenido en esta tesis. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 1083/96. Puerto de Luna, S. A. de C. V. 5 de junio de 1997. Mayoría de ocho votos, Juan Díaz Romero y Olga María del Carmen Sánchez Cordero votaron en contra del criterio contenido en esta tesis. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: José Ángel Mattar Oliva. Amparo en revisión 1116/96. Hoteles Los Arcos de Occidente, S. A. de C. V. 5 de junio de 1997. Mayoría de ocho votos, Juan Díaz Romero y Olga María del Carmen Sánchez Cordero votaron en contra del criterio contenido en esta tesis. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: José Ángel Mattar Oliva. Amparo en revisión 1159/96. Suites Operadora, S. A. de C. V. 5 de junio de 1997. Mayoría de ocho votos, Juan Díaz Romero y Olga María del Carmen Sánchez Cordero votaron en contra del criterio contenido en esta tesis. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Carenzo Rivas. Amparo en revisión 1393/96. Desarrollos Turísticos de la Costa, S. A. de C. V. 5 de junio de 1997. Mayoría de ocho votos, Juan Díaz Romero y Olga María del Carmen Sánchez Cordero votaron en contra del criterio contenido en esta tesis. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciséis de junio en curso, aprobó, con el número 51/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de junio de mil novecientos noventa y siete.

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