P. XCVI/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
SENTENCIAS DE AMPARO. EL ACUERDO DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE QUE DA OPORTUNIDAD A LA AUTORIDAD DE DEMOSTRAR LA IMPOSIBILIDAD DE SU CUMPLIMIENTO, NO VIOLA EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 165
De una interpretación sistemática de los artículos
104 a 113 de la Ley de Amparo
, se advierte que no es suficiente que exista incumplimiento de una sentencia que concedió la protección constitucional para que, de inmediato, se apliquen las sanciones establecidas en la
fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en contra de la autoridad responsable, pues si de las constancias de autos se desprende que la misma afirma que existe imposibilidad para el cumplimiento de la sentencia protectora, y expone las razones por las cuales llega a esa conclusión, resulta necesario que, mediante acuerdo del presidente de la Suprema Corte de Justicia, en forma previa a la imposición de las citadas sanciones, dichos asertos se prueben por la autoridad, dado que si se demostrara la imposibilidad material o jurídica del cumplimiento, el Tribunal Pleno no podría ordenar la separación o consignación de la autoridad, puesto que no habría desacato o contumacia, sino una imposibilidad material o jurídica para el mismo, por lo que es dable concluir que el acuerdo del presidente en ese tenor, no viola lo previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Recurso de reclamación en el incidente de inejecución 143/94, relativo al juicio de amparo 9/88 promovido por Jesús Aguilar Miranda y otro. 28 de abril de 1997. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el cinco de junio en curso, aprobó, con el número XCVI/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a cinco de junio de mil novecientos noventa y siete.