I.8o.C.144 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. LA EXCEPCIÓN OPUESTA POR EL FIADOR DE NO HABER FIRMADO UNA CLÁUSULA ADICIONAL, HACE INNECESARIA SU OBJECIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 734
La excepción, cualquiera que sea la forma del juicio en que se intente, implica una defensa que forzosamente debe apoyarse en ciertas y determinadas circunstancias o hechos y con las pruebas relativas, y está obligado el juzgador a analizarlas, ya que si por una parte, la ley concede el derecho de pedir o entablar una acción, con base en hechos que constituyen el fundamento de un status jurídico y, por otra, la misma ley autoriza al demandado a oponerse por medio de excepción, con base también en hechos que tiene que probar, el juzgador está obligado a su análisis y valoración. Por consiguiente, basta que se oponga como excepción la falta de acción del actor para que el juzgador quede obligado a valorar conforme a derecho el documento exhibido como base de la acción. En las relacionadas circunstancias, si en una controversia de arrendamiento se opuso como excepción la falta de acción del actor en virtud de que no aparecía del contrato que el fiador hubiere firmado la cláusula adicional, donde las partes pactaron los incrementos de rentas, ello es suficiente para que la autoridad responsable valore conforme a derecho el contrato respectivo y determine si esa cláusula obligaba o no al fiador, lo cual ya no amerita más prueba ni objeción que el análisis del contenido de las cláusulas del contrato así como de las obligaciones de cada uno de los contratantes.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 312/97. César Santome. 30 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.