2a. LI/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
COMODATARIO. INTERÉS JURÍDICO. NO SE ACREDITA SI EL DOCUMENTO OTORGADO EN REPRESENTACIÓN DE UN MENOR, NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS ESENCIALES PROPIOS DEL ACTO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 331
Es necesario que el acto jurídico concreto del que se hace derivar el nacimiento del derecho específico cuya afectación produce el acto de autoridad, se ajuste a las disposiciones legales que rigen su existencia, a fin de que pueda surtir efectos el instrumento jurídico correspondiente, aunque éstos fueren provisionales o sujetos a declaración judicial, pues de otra manera bastaría la simple manifestación verbal o escrita en el sentido de otorgar en comodato el inmueble de un menor, aun contraviniendo lo preceptuado en las leyes que rigen el caso, para que pudiera constituirse un verdadero instrumento jurídico que, por un lado, en su caso, pugnaría con el principio de autoridad pública, así como con los intereses de los incapacitados, la seguridad del comercio y las transacciones civiles en general y, por otro lado, legitimaría indebidamente a los sujetos del acuerdo para promover tantas acciones como simples convenios afirmaran haber celebrado, incluyendo el juicio de amparo, cuya procedencia requiere, entre otras condiciones, la existencia real, actual y probada del interés jurídico.
Precedentes
Amparo en revisión 2707/96. Fernando Alfonso Hernández Astiazarán. 18 de abril de 1997. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Carenzo Rivas.