II.1o.C.T.46 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEMANDA LABORAL. LA FALTA DE CONTESTACIÓN EN FORMA PERSONAL O POR ESCRITO RATIFICADO, PRODUCE LA ACEPTACIÓN DE LOS HECHOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 619
El artículo
878 de la Ley Federal del Trabajo
obliga al patrón a comparecer personalmente y responder en el momento de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, dada la especial naturaleza del juicio laboral y, en consecuencia, no es factible estimar cumplida esa obligación, si se presenta el escrito de contestación de la demanda por conducto de la oficialía de partes, pues, se insiste, de acuerdo con los artículos
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y 878, fracción III, de la indicada ley, el reo está constreñido a presentarse en esa diligencia para manifestarse respecto de las exigencias del actor y aun cuando puede hacerlo en forma escrita, sería necesaria la ratificación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1460/96. José Luis López Moreno. 11 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: José Fernando García Quiroz.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, tesis 623, página 417, de rubro: "
AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES EN MATERIA LABORAL. COMPARECENCIA PERSONAL DE LA PARTE DEMANDADA
."