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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/198957

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 29 de mayo de 2024, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 63/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los tribunales contendientes "hicieron pronunciamientos con motivo de supuestos fácticos y jurídicos diversos, por lo que emitieron criterios distintos, lo que imposibilita reconocer un punto de toque entre las ejecutorias contendientes que hagan existente la presente contradicción de criterios."

XIV.2o.58 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
Registro digital (IUS)
198957
Clave de tesis
XIV.2o.58 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Penal
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 290

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PENAL DIRECTO TRATÁNDOSE DE UN DELITO GRAVE, CUANDO EL ACUSADO FUE ABSUELTO EN PRIMERA INSTANCIA Y CONDENADO EN LA SEGUNDA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 290

Precedentes

Queja 2/97. Crisóforo Alonso Montufar. 20 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretaria: Lucía Díaz Moreno. Nota: Por ejecutoria del 29 de mayo de 2024, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 63/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los tribunales contendientes "hicieron pronunciamientos con motivo de supuestos fácticos y jurídicos diversos, por lo que emitieron criterios distintos, lo que imposibilita reconocer un punto de toque entre las ejecutorias contendientes que hagan existente la presente contradicción de criterios."

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Registro digital (IUS): 198957