I.1o.P.24 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO QUE DEJA SIN EFECTO UNA SENTENCIA DEFINITIVA PENAL. INCORRECTA IMPOSICIÓN DE UNA PENA MAYOR A LA DECRETADA INICIALMENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 235
Cuando en la vía de amparo directo se ha concedido el amparo y la protección federal, y con ello se deja sin efecto una sentencia penal definitiva condenatoria, a pesar de que en la ejecutoria de amparo se señale que la responsable, una vez que subsane la violación que motivó la concesión, resuelva en cuanto al fondo del asunto lo que en derecho proceda, con pleno uso de su jurisdicción, si tal autoridad responsable nuevamente considera que se acreditaron los elementos del tipo penal del delito imputado al sentenciado y su plena responsabilidad penal, aquella autoridad se encuentra impedida para imponer una pena mayor a la originalmente decretada en la resolución que motivó la protección constitucional. Ello en atención a que la libertad de jurisdicción que se le confiere al Juez de la causa para dictar una nueva resolución, debe entenderse dentro de los límites por él mismo fijados en la primera resolución, pues de aceptar que una vez concedida la protección federal la responsable se encontrase en aptitud de agravar la condición del sentenciado, sería tanto como admitir que el recurrir a la Justicia Federal pueda resultar pernicioso para el gobernado, lo que contraría el espíritu del juicio de amparo, mediante el cual la autoridad federal se limita a revisar si la autoridad responsable respetó las garantías constitucionales del promovente y, en su caso, a ampararlo y protegerlo, si procediere, como señalan los artículos
107, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
76 de la Ley de Amparo
, mas nunca podrá tener como consecuencia el perjudicarlo, en observancia al principio non reformatio in peius.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 25/97. Víctor Manuel Morales Rodríguez. 31 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Ricardo Guzmán Wolffer.