XXI.1o.81 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
VIOLACIÓN PROCESAL ALEGADA EN POSTERIOR DEMANDA DE AMPARO. NO EXISTE PRECLUSIÓN SI EL PROMOVENTE ES LA CONTRAPARTE DE QUIEN FUE QUEJOSO EN ANTERIOR JUICIO DE GARANTÍAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 1039
Si bien las violaciones procesales deben ser alegadas al mismo tiempo que se combata el primer laudo, pues de no hacerlo precluye el derecho para impugnarlas en demandas posteriores; sin embargo, esa preclusión sólo opera cuando se trate del propio quejoso, pero no cuando una segunda demanda de garantías la promueva la contraparte de aquél (el que fue tercero perjudicado), estimar lo contrario, dejaría en estado de indefensión a la parte que obtuvo en principio resolución favorable; de manera que, no obstante que en un juicio constitucional se reclame el nuevo laudo dictado en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, es susceptible el estudio de la violación al procedimiento planteada por el trabajador, ahora quejoso, dado que el primer amparo lo promovió la parte patronal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 710/99. Juan Serrano Merino. 19 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Amado López Morales. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.