III.3o.C.27 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO. NO ES NOTORIA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA POR EXTEMPORANEIDAD, CUANDO EN REVISION NO EXISTE CERTEZA DE LA FECHA EN QUE LA PROMOVENTE TUVO CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 789
Cuando se desecha una demanda de garantías por extemporánea con base en la fecha que la propia quejosa proporcionó como la de notificación del acto impugnado, y ésta, en revisión, alega que ese dato es incorrecto ya que por un error hizo tal señalamiento, exhibiendo para demostrarlo copia fotostática simple del auto combatido, de la que se desprende que al parecer ese acuerdo se notificó en una fecha distinta a la indicada, es claro entonces que no puede confirmarse el desechamiento recurrido, conforme a lo previsto en el artículo
145 de la Ley de Amparo
, por no ser notoria dicha causa de improcedencia, por lo que deberá darse oportunidad a la promovente para que durante el juicio aporte las pruebas pertinentes y demuestre su afirmación para el efecto de no dejarla en estado de indefensión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 1046/96. Martha Guzmán Villa. 7 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretaria: María Elena Ruiz Martínez.