I.8o.C.106 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EDICTOS. EL AUTO QUE DESECHA EL RECURSO DE REVOCACION INTERPUESTO EN CONTRA DE LA OMISION DEL JUEZ DE DECLARARLOS NULOS, NO TIENE UNA EJECUCION DE IMPOSIBLE REPARACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 795
El auto que desecha el recurso de revocación interpuesto en contra del proveído en el cual el Juez responsable no acordó de conformidad la solicitud de declarar nulos los edictos referentes a la publicación de la sentencia que declaró en suspensión de pagos a los terceros perjudicados, no tiene una ejecución de imposible reparación, puesto que no afecta ninguno de los derechos fundamentales de la quejosa, lo que hace improcedente la vía constitucional indirecta.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 260/96. Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfín. 7 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo XIII-Enero, tesis IV.3o.83 K, pág. 300
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