I.6o.C.34 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSION, EL AUTO QUE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE, ES IMPUGNABLE A TRAVES DEL RECURSO DE QUEJA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 850
El auto que declara sin materia el incidente de suspensión, estando pendiente de resolverse el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia que recayó en el juicio principal al que dicho incidente se contrae, admite el recurso de queja, tomando en consideración que esta hipótesis no se encuentra comprendida expresamente en el artículo
83 de la Ley de Amparo
, para la procedencia del recurso de revisión, sino que encuadra en la
fracción VI del artículo 95
de la propia legislación, destacándose que la determinación de mérito concluye en forma definitiva la existencia de la medida cautelar, aspecto completamente distinto de una modificación o revocación de la misma, que es lo que se regula en el invocado numeral 83, de ahí que éste sea inaplicable en el caso.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 346/97. Carmen Balmes Souilhac. 27 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Secretaria: Ana María Nava Ortega.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 42/97-PL
resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 42/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 6, con el rubro: "
SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. ES PROCEDENTE EL RECURSO DE QUEJA Y NO EL DE REVISIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO
."
Véase:
Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII-Febrero, tesis I.5o.C.114 K, pág. 433.