2a. XXIII/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
TENENCIA O USO DE VEHICULOS, IMPUESTO SOBRE. LA PROPUESTA DE PAGO REMITIDA POR LA AUTORIDAD FISCAL NO CONSTITUYE ACTO DE APLICACION.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 493
Si se combate la constitucionalidad del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos con motivo de la propuesta de pago que remite la autoridad fiscal, el juicio de amparo es improcedente por inexistencia de acto concreto de aplicación, conforme a lo dispuesto en el artículo
73, fracción VI, de la Ley de Amparo
, en razón de que es obligación del contribuyente presentar la declaración para el pago de dicho tributo, siendo la propuesta solamente un recordatorio que si bien contiene una proposición de la cantidad a la que asciende el pago del impuesto, no genera al contribuyente la obligación de acatar los cálculos ahí asentados, estando en aptitud de presentar su declaración con los que estime correctos, por lo que será hasta el momento en que efectúe el pago respectivo, ya sea a través de su declaración o de la aceptación de la propuesta remitida por la autoridad, cuando se autoaplique el tributo y pueda reclamar la ley mediante el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 1787/96. Guillermo Herrera Aviña. 12 de febrero de 1997. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.