XI.2o.18 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
CAUSAL DE IMPROCEDENCIA. NO SE SURTE SI CUANDO SE RESUELVE EN DEFINITIVA EL JUICIO DE AMPARO NO SE ENCUENTRA EN TRAMITE RECURSO QUE PUDIERA REVOCAR O MODIFICAR EL ACTO RECLAMADO (ARTICULO 73, FRACCION XIV, DE LA LEY DE AMPARO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 713
Si bien al momento en que el quejoso presentó su demanda de amparo, se encontraba en trámite ante la responsable un medio ordinario de defensa, cuya finalidad era revocar o modificar el acto reclamado, no menos cierto es que ello facultaba al tercero perjudicado para interponer recurso de queja en contra del auto que admitió a trámite el juicio de garantías, pues según él, dicho juicio era notoriamente improcedente, mas como no lo hizo y el procedimiento de amparo siguió su curso hasta emitirse la sentencia respectiva en la audiencia constitucional, fecha en la cual ya no se encontraba en trámite aquel recurso por desistimiento del recurrente, el Juez de Distrito no podía sobreseer en el juicio de amparo al no surtirse la hipótesis fáctica contenida en el artículo
73, fracción XIV, de la Ley de Amparo
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 234/96. Alejandro Vargas Vega y otro. 19 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: Carlos Hinostrosa Rojas.