III.1o.A.21 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA. ES ILEGAL EL EFECTUADO POR EL JUEZ DE DISTRITO, CUANDO SE ADUCE LA FALTA DE FUNDAMENTACION, ANTE LA AUSENCIA DE MATERIAL PROBATORIO PARA DETERMINAR LA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 726
Resulta incorrecto el desechamiento de la demanda de garantías efectuado por el Juez de Distrito, cuando en ésta se aduzca como acto reclamado la falta de fundamentación, y de las constancias con que se demuestra la existencia del mismo, no se infiera el sustento legal que se reclama, pues la ausencia de información para determinar esa circunstancia es denotativa de que la causa que determinó el a quo para desechar la demanda no es manifiesta e indudable. Esto es, la falta de ese material probatorio hace imposible determinar la improcedencia apuntada por el juzgador, y por tanto, que se actualice la hipótesis señalada en el artículo
145 de la Ley de Amparo
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 301/96. Comisariado Ejidal del Ejido "El Verde", Municipio de El Salto, Jalisco. 21 de noviembre de 1996. Mayoría de votos. Ponente: Guillermo David Vázquez Ortiz. Disidente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto.