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XII.1o. J/1 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil

EMPLAZAMIENTO. FORMALIDAD QUE DEBE REUNIR EL ACTA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 121 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SINALOA.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 630

Precedentes

Amparo en revisión 322/95. José Sánchez Solano. 11 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres. Amparo en revisión 61/96. Jesús Alonso Iribe Sánchez. 20 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Luis Barraza Uribe, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Rubén Tomás Alcaraz Valdez. Amparo en revisión 192/96. Crecencio Salcido Rocha y otra. 5 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Maximiliano Cruz Sánchez. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe. Amparo en revisión 374/96. Leonel Sánchez Rentería y otros. 16 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Federico García Millán, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María Raquel Lomelí Tisnado. Amparo en revisión 441/96. Benjamín Vega Luna y otra. 5 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Maximiliano Cruz Sánchez. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 240, tesis por contradicción 1a./J. 15/99, de rubro: " NOTIFICACIONES. LOS NOTIFICADORES DEBEN SEÑALAR CLARA E INDUBITABLEMENTE LA RAZÓN POR LA QUE LOS COMPARECIENTES NO FIRMARON EL ACTA RESPECTIVA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y VERACRUZ) ." Nota: Por ejecutoria del 19 de mayo de 1999, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 41/98 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya existe la jurisprudencia 1a./J. 15/99 que resuelve el mismo problema jurídico.

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