XII.1o. J/1 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO. FORMALIDAD QUE DEBE REUNIR EL ACTA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 121 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SINALOA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 630
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 118, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sinaloa, debe notificarse personalmente, en el domicilio señalado, el emplazamiento a juicio. Por su parte, el artículo 121 del mismo ordenamiento legal, establece que deben firmar las notificaciones las personas que las practiquen y aquellas a quienes se hagan, y si éstas no quisieren o no supieren firmar, lo hará el secretario o quien haga sus veces, haciendo constar esa circunstancia. De lo anterior se desprende que deben firmar el acta respectiva tanto el notificador que la practique, como la persona o personas con quien se entienda la diligencia, y en caso de que los notificados no quisieren o no supieren hacerlo, debe hacerse constar esa circunstancia en el acta donde conste la diligencia de notificación, puesto que constituye una formalidad con que el legislador invistió la diligencia correspondiente, sobre todo cuando se trata del emplazamiento a juicio; por lo que de no observarse, la diligencia resulta ilegal y por tanto violatoria de garantías constitucionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 322/95. José Sánchez Solano. 11 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres.
Amparo en revisión 61/96. Jesús Alonso Iribe Sánchez. 20 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Luis Barraza Uribe, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Rubén Tomás Alcaraz Valdez.
Amparo en revisión 192/96. Crecencio Salcido Rocha y otra. 5 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Maximiliano Cruz Sánchez. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe.
Amparo en revisión 374/96. Leonel Sánchez Rentería y otros. 16 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Federico García Millán, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María Raquel Lomelí Tisnado.
Amparo en revisión 441/96. Benjamín Vega Luna y otra. 5 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Maximiliano Cruz Sánchez. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 240, tesis por contradicción 1a./J. 15/99, de rubro: "
NOTIFICACIONES. LOS NOTIFICADORES DEBEN SEÑALAR CLARA E INDUBITABLEMENTE LA RAZÓN POR LA QUE LOS COMPARECIENTES NO FIRMARON EL ACTA RESPECTIVA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y VERACRUZ)
."
Nota: Por ejecutoria del 19 de mayo de 1999, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 41/98 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya existe la jurisprudencia 1a./J. 15/99 que resuelve el mismo problema jurídico.