VII.2o.C.6 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO INDIRECTO, PROCEDENCIA DEL. CONTRA LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA QUE REVOCA LA DEL A QUO, Y SIN RESOLVER EL FONDO DEVUELVE EL EXPEDIENTE A ESTE PARA ESE FIN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 418
Cuando el acto reclamado ante el Juez de Distrito se hace consistir en la determinación del tribunal ad quem, dictada en un recurso de apelación, en la que consideró fundados los agravios y sin resolver el fondo devuelve al a quo el expediente para que emita sentencia, tal decisión puede producir la afectación del derecho sustantivo consagrado por la garantía constitucional tutelada en el artículo
17 de la Carta Magna
, que prescribe: "... Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales."; porque, en ese caso, es claro que no se trata de una reposición de procedimiento para desahogo de una prueba o de una actuación, sino, exclusivamente, para dictar una nueva sentencia, lo que es contrario a lo estipulado por el artículo 509 del Código de Procedimientos Civiles local; por lo que en esos casos, no puede desecharse la demanda de garantías por notoria improcedencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 416/96. Ramón J. Alarcón Olivier. 5 de julio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Salvador Huesca Utrera.