VI.2o.89 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRESTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL APODERADO DE LA PERSONA MORAL, CUANDO DICHA MEDIDA DE APREMIO SE DECRETO A TRAVES DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA MISMA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 432
Cuando en un juicio ejecutivo mercantil se apercibe a una persona moral a través de su representante legal con la imposición de un arresto para el caso de que no cumpla con una resolución judicial, es incorrecto hacer efectiva tal medida de apremio en el apoderado de dicha persona moral, aun cuando éste haya comparecido al juicio a defender los intereses de aquélla, pues en esa hipótesis no puede estimarse que dicho apoderado hubiera incurrido en el desacato que justificase el arresto decretado en su contra, máxime si del mandato conferido en su favor se advierte que no cuenta con facultades para dar cumplimiento a lo ordenado por la autoridad que determinó el arresto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 575/96. Jesús Carlos Hernández Hernández. 21 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Hilda Tame Flores.