XX.101 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
COMPULSA DE DOCUMENTOS. SI EL QUEJOSO LA SOLICITO, EL JUEZ DE DISTRITO TIENE LA INELUDIBLE OBLIGACION DE ORDENAR SU REALIZACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 444
Tomando en consideración que el incidente de suspensión se tramita por cuerda separada del cuaderno principal del juicio de garantías, y si el quejoso solicitó la compulsa respecto de documentos probatorios exhibidos en copias fotostáticas simples, en términos de los artículos
151
y
152 de la Ley de Amparo
, con los documentos originales que obran en el cuaderno incidental en comento, el Juez de Distrito debe atender la petición del oferente de la prueba, y tiene la ineludible obligación de acordar y ordenar la realización de la compulsa citada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 189/96. Enrique Gurría Cruz. 20 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Pedro Hernández de los Santos.