XXI.1o.46 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO, FALTA DE. AMPARO IMPROCEDENTE CUANDO NO EXISTE SENTENCIA Y EL QUEJOSO FIGURA COMO DEMANDADO EN EL JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 465
Si el peticionario de garantías se enteró del juicio seguido en su contra antes de que se dictara la sentencia de primera instancia, tuvo la obligación de promover el incidente de nulidad de actuaciones a partir de la notificación hecha indebidamente, para lograr que se declarara, en caso de comprobarse la omisión del emplazamiento, la nulidad de las actuaciones posteriores a dicha diligencia, y así entonces contestar la demanda correspondiente y ofrecer sus pruebas, pero si tenía a su alcance un medio de impugnación capaz de nulificar el acto impugnado y no lo hizo valer en el momento en que se enteró del juicio, para combatir la supuesta falta de notificación que alega, consintió el acto, perdiendo la oportunidad de reclamar con posterioridad las supuestas violaciones cometidas en su contra.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 258/96. Sulpicio Chávez Ramírez. 19 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando Suárez Correa. Secretaria: Hilda León Potzin.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 58, octubre de 1992, página 16, tesis por contradicción 3a./J. 18/92 de rubro "
EMPLAZAMIENTO, FALTA O ILEGALIDAD DEL, EN MATERIA CIVIL. DEBE RECLAMARSE A TRAVÉS DEL AMPARO DIRECTO SI SE TIENE CONOCIMIENTO DE EL ANTES DE QUE SE DECLARE EJECUTORIADA LA SENTENCIA
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