I.4o.A.165 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NULIDAD, JUICIO DE. CONTRA LA NUEVA RESOLUCION, LA SALA DEBE ADMITIR LA DEMANDA, SI LA ANTERIOR NULIDAD SE CONCEDIO PARA EFECTOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 504
Si en un primer juicio de nulidad se declara ésta para el efecto de que fueran analizados todos y cada uno de los agravios planteados en el recurso de inconformidad, el Tribunal Fiscal de la Federación debe admitir la nueva demanda que se endereza a impugnar los razonamientos de la autoridad administrativa al analizar los agravios en la nueva resolución, toda vez que dichos motivos no formaron parte de la litis planteada en el primer juicio y por ello se consideran actos nuevos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1544/96. Cyr Construcciones, S.A. de C.V. 18 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emilio Hassey Domínguez.