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VII.2o.C.4 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

SUSPENSION DE LOS ACTOS RECLAMADOS. SOLICITUD DE DEVOLUCION DE LA GARANTIA OTORGADA PARA QUE SURTIERA EFECTOS. DEBE DARSE VISTA A LA CONTRAPARTE Y NO NEGARSE, CUANDO AUN NO HA TRANSCURRIDO EL TERMINO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 129 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 553

Precedentes

Queja 78/96. Lauro Rodríguez Ibarra. 7 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio, secretario autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para fungir como Magistrado en este Tribunal. Secretaria: María Concepción Morán Herrera.

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