XIV.2o.24 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VIAS EJECUTIVA O HIPOTECARIA. CUANDO CONCURREN UN TITULO DE CREDITO Y UN CONTRATO CON GARANTIA HIPOTECARIA DEBE ATENDERSE AL FIN QUE SE PERSIGUE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 572
Tratándose de un crédito con garantía hipotecaria pactado entre particulares mediante la firma de diversos pagarés y de un contrato de reconocimiento de adeudo con garantía hipotecaria, para determinar la procedencia de la vía intentada, ya sea hipotecaria o ejecutiva, debe atenderse al propósito y objetivo principal que se persigue al acudir ante los tribunales, ya que al ser éste el cobro del crédito, hace procedente la acción personal que puede ejercitarse en la vía ejecutiva mercantil y, en contraste, cuando lo que se pretende es la adjudicación del bien raíz que garantiza la deuda, ha de ejercitarse la vía hipotecaria, atenta la naturaleza de la acción real de que se trata.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 462/96. Mayté Guadalupe Uribe Escalante. 4 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Luis A. Cortés Escalante, Magistrado interino por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal.