2a. CXIV/96Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
COMPETENCIA LABORAL. ES FEDERAL CUANDO EL TRABAJADOR PRESTO SUS SERVICIOS EN UNA OBRA PUBLICA QUE EL PATRON CONTRATO CON EL GOBIERNO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 221
De acuerdo con el artículo
123, apartado "A", fracción XXXI, inciso b), subinciso 2, constitucional
y
527, fracción II, inciso 2), de la Ley Federal del Trabajo
, se surte la competencia de las autoridades federales para conocer y resolver los conflictos laborales que se susciten entre los contratistas y sus trabajadores, cuando éstos presten o hayan prestado sus servicios en una obra en ejecución de un contrato de obra pública, porque el beneficiario del trabajo es la dependencia o ente federal que celebró el contrato.
Precedentes
Competencia 325/96. Suscitada entre la Junta Especial Número Veintinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Toluca y la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje en Naucalpan de Juárez, ambas en el Estado de México. 23 de octubre de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sánchez López.