2a. LXVIII/2003 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
RECUENTO DE TRABAJADORES. LAS OBJECIONES POR IRREGULARIDADES DURANTE SU DESAHOGO DEBEN FORMULARSE EN EL ACTO MISMO DE LA DILIGENCIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 299
El hecho de que el artículo
931, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo
, obligue a las partes contendientes en un conflicto derivado de la titularidad de un contrato colectivo de trabajo, a formular las objeciones a los trabajadores que concurran al recuento, en el acto mismo de la diligencia y no con posterioridad a su celebración, obedece a que es precisamente durante esa diligencia cuando se tienen los elementos para apoyar la objeción, ya se trate de algún trabajador que no tenga derecho a votar, de alguna acción intimidatoria de la voluntad de los trabajadores, o de cualquier otra incidencia que se presente y que afecte la libre decisión de éstos, o el desarrollo del propio recuento, porque es en ese acto cuando la irregularidad se produce y al objetarse quedará asentada en el acta que al efecto levante el funcionario comisionado por la Junta, por lo que dicho procedimiento les permite objetar aquello que perjudique sus intereses en el acto mismo en que se produce y, además, las pruebas que puedan ofrecerse deben referirse a los hechos, causas o motivos de la objeción, que ya se conocen desde el momento de su formulación y son susceptibles de acreditarse en la audiencia respectiva.
Precedentes
Amparo directo en revisión 56/2003. Unión Sindical de Trabajadores y Empleados de la Industria Automovilística y Conexos en el Distrito Federal. 4 de abril de 2003. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Javier Arnaud Viñas.