I.7o.T.87 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DERIVADOS DE LOS PROCESOS ELECTORALES SINDICALES, CORRESPONDE A LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Pág. 1672
En el artículo
123 constitucional, apartado A, fracción XX
, así como en el artículo
604 de la Ley Federal del Trabajo
, se establece que serán las Juntas de Conciliación y Arbitraje las competentes para resolver los conflictos que surjan entre los trabajadores y los patrones, sólo entre los primeros o únicamente entre los últimos, con motivo de las relaciones laborales o de hechos directamente derivados de ellas; también se norma en los preceptos
356, 365, 371 y 377
de la citada Ley Federal del Trabajo, que los sindicatos son asociaciones de trabajadores o patrones para la defensa de sus intereses, la manera de formarse y registrarse y la libre elección de sus representantes; de esas regulaciones se desprende que si el objeto del funcionamiento de los sindicatos es el mejoramiento y defensa de los derechos de sus agremiados vinculados con sus relaciones laborales y, si en otro contexto las Juntas de Conciliación y Arbitraje son las competentes para conocer y resolver los conflictos surgidos con motivo de esas relaciones, evidentemente lo son respecto de las controversias relativas a los procesos electorales en los sindicatos, a fin de verificar si se respetó la voluntad de los agremiados y se cumplió con los requisitos relativos, sin que ello implique limitación al derecho de sindicación.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11347/2006. Gonzalo Guzmán Vázquez y otros. 25 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Bravo Melgoza. Secretaria: Beatriz García Martínez.
Amparo directo 827/2007. Habacuc Pérez Alvarado y otros. 15 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretaria: María Ángela Aguilar Ortiz.