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I.13o.T.28 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2000746
- Clave de tesis
- I.13o.T.28 L (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común, Laboral
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1822
CONTRATO LEY. LOS PATRONES INDIVIDUALMENTE CONSIDERADOS CARECEN DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO EL PROCESO DE REVISIÓN Y PUBLICACIÓN RESPECTIVA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1822
Los artículos
406, 415, 419, fracción I y 421 de la Ley Federal del Trabajo
establecen que para la creación, modificación y terminación del contrato ley, se requiere de la aprobación de la voluntad de la mayoría de los patrones que tengan a su servicio, por lo menos, las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, de una rama de la industria en una o varias entidades federativas, en una o más zonas económicas, que abarquen una o más de dichas entidades o en todo el territorio nacional, pero no a los patrones individualmente. Por su importancia, la prórroga del contrato ley se encuentra íntimamente ligada a los intereses colectivos, por ello, en caso de existir algún vicio de legalidad, los afectados serían aquellos que acrediten contar con la mayoría apuntada, porque reclaman actos cuya conexión jurídica sólo existe entre esa mayoría y, por ende, dicho acto no es susceptible de afectar derechos individuales de cada patrón, sino que se encuentra vinculada con los derechos colectivos de su gremio, que fue el que pactó -por voluntad mayoritaria- la celebración del contrato ley que rige en la industria a la que pertenece. Consecuentemente, los patrones individualmente considerados carecen de interés jurídico en el juicio de amparo, para impugnar el proceso de revisión contractual y la publicación del contrato ley.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 196/2011. Continental Llantera Potosina, S.A. de C.V. 3 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Armando Guadarrama Bautista.
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