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I.13o.T.59 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2003947
- Clave de tesis
- I.13o.T.59 L (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1362
CONTRATO LEY. LAS CAUSAS ESTABLECIDAS PARA SU TERMINACIÓN, NO PUEDEN APLICARSE ANALÓGICAMENTE PARA DECLARAR LA PÉRDIDA DE SU ADMINISTRACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1362
De la interpretación sistemática de los artículos
404, 406, 412, 414, 416, 419 y 421 de la Ley Federal del Trabajo
, se deducen las siguientes premisas: 1) Dada la pluralidad de sujetos que integran ambas partes de la contratación, es requisito de validez formal que los actos relacionados con la aprobación, modificación o terminación del contrato ley, sean autorizados por las dos terceras partes de la totalidad de los trabajadores y de los patrones de toda la rama industrial de que se trate; 2) Cuando ninguna de las partes haya solicitado su revisión, o no se ejercitó el derecho de huelga, sin que medie solicitud, el contrato ley se prorrogará por un periodo igual al que se hubiese fijado para su duración; y, 3) El contrato ley termina: a) por mutuo consentimiento de las partes que representen la señalada mayoría; y, b) si al concluir el procedimiento de revisión, los sindicatos de trabajadores y los patrones no llegan a un convenio, salvo que aquéllos ejerciten el derecho de huelga. Por otro lado, el artículo
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de la citada ley establece que en cada empresa, la administración del contrato ley corresponderá al sindicato que represente dentro de ella el mayor número de trabajadores y que la pérdida de la mayoría, declarada por la Junta de Conciliación y Arbitraje produce la de la administración. En congruencia con lo anterior, si al sindicato se le niega la prórroga del contrato ley porque no cuenta con la mayoría calificada de los trabajadores de la rama industrial relativa para solicitar la revisión de aquél, ni ejercita el derecho de huelga para su firma, no pierde por esa razón la administración del citado convenio en la fuente de trabajo, debido a que las causas de terminación de dicho contrato ley no pueden aplicarse analógicamente a las de su administración, al tratarse de situaciones jurídicas que el legislador reguló en forma distinta.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 105/2013. Sindicato Nacional de Trabajadores de General Tire de México, S.A de C.V. 4 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Armando Guadarrama Bautista.
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