XIV.2o.10 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AMPARO EN MATERIA AGRARIA. PROCEDE CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS PROCEDIMIENTOS CONTENIDOS EN LOS ARTICULOS 162 Y 163 DE LA LEY DE LA MATERIA AUNQUE NO SE AGOTE EL JUICIO AGRARIO.-
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 362
Tratándose de los procedimientos contenidos en los artículos
162 y 163 de la Ley Agraria
, no es necesario agotar el juicio agrario previo a instaurar el de garantías, dado que ni en la propia Ley Agraria ni en el artículo
18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
, que establece diversos supuestos de procedencia del juicio agrario, se desprende la posibilidad de impugnar mediante este procedimiento las resoluciones que dicte la Secretaría de la Reforma Agraria en relación con la enajenación a título oneroso de terrenos nacionales ni en lo relativo a la preferencia de los poseedores de dichos bienes cuando los hayan explotado durante los últimos tres años; de ahí que contra estas últimas resoluciones puede acudirse directamente al juicio de amparo, sin que ello implique violación alguna al principio de definitividad que lo rige.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 371/96. Alvaro Gonzalo Cámara Peón. 16 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Luis A. Cortés Escalante, Magistrado interino por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal. Secretario: Gonzalo Eolo Durán Molina.