III.2o.A.7 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACCIONES VINCULADAS EN MATERIA AGRARIA. CUANDO SE PROMUEVEN CONJUNTAMENTE LA DE RECONOCIMIENTO DE SUCESOR PREFERENTE DE DERECHOS Y LA DE NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EJIDAL, EL TRIBUNAL DE LA MATERIA, AL DICTAR SU SENTENCIA, DEBE ABORDAR PRIMERO AQUÉLLA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4284
Los tribunales agrarios, en aras de respetar el principio de congruencia en las sentencias a que alude el artículo
189 de la Ley Agraria
, deben ponderar y establecer un orden lógico y armónico de estudio de las acciones y excepciones planteadas por las partes, particularmente en acciones vinculadas. En ese tenor, cuando la acción de reconocimiento de sucesor preferente de derechos agrarios se promueve conjuntamente con la de nulidad de acta de asamblea ejidal, los citados órganos jurisdiccionales, al dictar sus sentencias, deben abordar primero aquélla, con el objeto de establecer la procedencia del traslado de derechos agrarios del de cujus al actor, y después proseguir con el examen de la acción de nulidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 222/2011. María Estrada Valenzuela. 14 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Gustavo de León Márquez.