II.3o.A.50 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NULIDAD DEL ACTA DE ASAMBLEA DE DELIMITACIÓN, DESTINO Y ASIGNACIÓN DE TIERRAS. PUEDE DEMANDARSE POR LA PERSONA A QUIEN LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL LE RECONOCIÓ CALIDAD DE EJIDATARIA Y DERECHO A LA ASIGNACIÓN DE UNA PARCELA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2004
De conformidad con el artículo
16 de la Ley Agraria
, la calidad de ejidatario se demuestra, entre otros casos, con la sentencia dictada por los tribunales de la materia, en la cual se reconozcan los derechos respectivos. Ahora bien, si con posterioridad a la celebración de la asamblea de delimitación, destino y asignación de tierras, la autoridad jurisdiccional reconoció a una persona dicha calidad y su derecho a la asignación de una parcela, ésta puede demandar la nulidad del acta de asamblea correspondiente a efecto de que se hagan efectivos sus derechos de participación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 332/2011. María de la Gracia Palma Flores. 1 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: Claudia Rodríguez Villaverde.