2a./J. 37/2011 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Común
PERSONALIDAD EN MATERIA CIVIL. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE, SIN ULTERIOR RECURSO, RESERVA PROVEER SOBRE LA OBJECIÓN DE LA DE UNA DE LAS PARTES DEL JUICIO RESPECTIVO, POR ESTAR SUSPENDIDO EL PROCEDIMIENTO EN LO PRINCIPAL, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 4; Pág. 3602
La resolución dictada en un juicio de naturaleza civil que, sin ulterior recurso, reserva dar trámite a una excepción o incidente de falta de personalidad, por estar suspendido el procedimiento en lo principal con motivo de la sustanciación de una cuestión de previo y especial pronunciamiento, es un acto contra el cual procede el juicio de amparo directo y no el indirecto, pues no conlleva perjuicios análogos a cuando se desestima o desecha la objeción de la personalidad. Esto es así, pues la referida resolución no decide el fondo de la cuestión, ya que no determina si la personalidad está acreditada, sino sólo evidencia la imposibilidad de pronunciarse al respecto, postergando la declaración judicial relativa. Es decir, la indicada resolución no es constitutiva en relación con el reconocimiento o desconocimiento del carácter con que comparece una persona a juicio en representación de otra, por lo que los efectos de las violaciones eventualmente cometidas en ella no tienen una extrema gravedad y trascendencia específica, que determine inmediatamente el destino del procedimiento; lo que impide considerar que en relación con el acto en cuestión cobre aplicación el régimen excepcional basado en la afectación en grado predominante o superior. Lo anterior, con independencia de que ese acto intraprocesal verse sobre una institución procesal de esencial importancia, y que de su correcta emisión pueda depender que el juicio se siga con estricto respeto a las garantías procesales de las partes o se impida la ociosa e innecesaria tramitación del juicio, pues lo relevante es que los efectos de las eventuales violaciones cometidas en dicha resolución no son determinantes, sino que pueden desaparecer sin dejar rastro que perjudique a las partes, dentro del ámbito del propio juicio del que emanan.
Precedentes
Contradicción de tesis 268/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Vigésimo Cuarto Circuito y Quinto en Materia Civil del Tercer Circuito. 9 de noviembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Tesis de jurisprudencia 37/2011 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciséis de noviembre de 2011.