I.15o.A.3 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN X, DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE LA PROHIBICIÓN DE EXCEDER LA CAPACIDAD DE AFORO DE AQUÉLLOS, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE COMERCIO CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 4 DE MARZO DE 2011).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2284
La obligación impuesta en esa disposición legal a los titulares de establecimientos mercantiles de no permitir que se exceda la capacidad de aforo, es decir, el número de personas que pueden ingresar y permanecer en un establecimiento, de acuerdo con el aviso o permiso correspondiente al inmueble en el que se encuentren instalados aquéllos, no quebranta la garantía de libertad de comercio consagrada en el artículo
5o. constitucional
, pues el cumplimiento de ese deber no impide que se realice la actividad mercantil en forma absoluta ni obstaculiza el funcionamiento de los respectivos giros, sino sólo regula el ejercicio del comercio en función de otro derecho fundamental como es la integridad y seguridad no sólo de la clientela y empleados de esas negociaciones, sino también de las personas que se ubican en su entorno.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 418/2011. Hooters de México, S.A. de C.V. 10 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Roberto Fraga Jiménez.