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P./J. 53/96 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional

AUDIENCIA. EL EMBARGO EN GRADO DE INTERVENCION CON CARGO A LA CAJA PREVISTO POR EL ARTICULO 549 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SINALOA, NO VIOLA ESA GARANTIA.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 5

Precedentes

Amparo en revisión 208/96. Agroservicios e Insumos del Noroeste, S.A. de C.V. 20 de mayo de 1996. Mayoría de nueve votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adela Domínguez Salazar. Amparo en revisión 1717/94. Maderería Cuauhtémoc, S.A. de C.V. 20 de mayo de 1996. Mayoría de nueve votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Amparo en revisión 181/96. Servicio y Refrigeración del Noroeste, S.A. de C.V. 28 de mayo de 1996. Mayoría de ocho votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco J. Sandoval López. Amparo en revisión 2056/95. Maderería Lara de los Mochis, S.A. 28 de mayo de 1996. Mayoría de ocho votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleason. Amparo en revisión 465/96. Bodegas del Valle del Fuerte, S.A. de C.V. 20 de junio de 1996. Mayoría de ocho votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Neófito López Ramos. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintitrés de septiembre en curso, aprobó, con el número 53/1996, la tesis de jurisprudencia que antecede. México, Distrito Federal, a veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y seis.

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