VI.3o.A.1 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
PERSONALIDAD DE LA AUTORIDAD QUE ACTÚA EN REPRESENTACIÓN DE LA DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE LA CUESTIONAN EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 3; Pág. 2374
De conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 114/2011 (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, Tomo 2, octubre de 2011, página 1336, de rubro: "
PERSONALIDAD DE LA AUTORIDAD EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DIRIME SU IMPUGNACIÓN PROCEDE AMPARO INDIRECTO (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 4/2001)
.", es en el juicio de garantías biinstancial en donde debe analizarse la resolución que dirime el tema de la personalidad de la autoridad que actúa en representación de la demandada ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Consecuentemente, son inoperantes los conceptos de violación que en amparo directo cuestionen la personalidad de la indicada autoridad, ya que si bien es cierto que la diversa jurisprudencia 2a./J. 198/2007, publicada en el señalado medio de difusión, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 437, de rubro: "
VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. EN MATERIA ADMINISTRATIVA EL AGRAVIADO NO ESTÁ OBLIGADO A SU PREPARACIÓN ANTES DE COMBATIRLA EN LA DEMANDA DE AMPARO
.", establece que el artículo
161 de la Ley de Amparo
no exige preparar las violaciones procesales en los juicios administrativos, también lo es que dicho criterio es inaplicable en la hipótesis mencionada, pues éste se refiere a aquellas que pueden plantearse en el juicio de amparo directo; sin embargo, el estudio de la personería de la autoridad debe realizarse en el amparo indirecto y, al no reclamarlo oportunamente, precluye el derecho para hacerlo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 266/2011. Calixto Arellano Ramos. 14 de octubre de 2011. Unanimidad de votos, el Magistrado Manuel Rojas Fonseca votó con salvedades en cuanto al tema de la tesis. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Héctor Alejandro Treviño de la Garza.