II.3o.A.13 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
DEMANDA EN MATERIA AGRARIA. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE ADMITE SU AMPLIACIÓN EL AMPARO INDIRECTO ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1123
De conformidad con los artículos
107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
114, fracción IV, de la Ley de Amparo
, los actos dentro de juicio sólo pueden impugnarse mediante amparo indirecto cuando tengan una ejecución sobre las personas o las cosas que sea de imposible reparación; esto es, cuando sus consecuencias afecten de manera directa e inmediata derechos sustantivos previstos en la Constitución Federal, la cual no podría repararse aun obteniendo sentencia favorable en el juicio constitucional. En esas condiciones, cuando se reclama la resolución de un tribunal agrario que admite la ampliación de la demanda, debe considerarse que el juicio de amparo ante el Juez de Distrito es notoriamente improcedente, por tratarse de un acto que no tiene una ejecución de imposible reparación, pues sus consecuencias no afectan en la forma antes indicada, por lo que debe desecharse la demanda, en términos del artículo
145 de la Ley de Amparo
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 242/2011. Virgilio Monroy Pérez. 6 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Secretario: Jorge Alberto Rangel Mendoza.